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LaRouche: La Resolución Concurrente 107 de Jones "podría salvar a Estados Unidos de la destrucción''
8 de marzo de 2012 (EIRNS) -- La introducción de la Resolución Concurrente 107 en la Cámara de Representantes por parte del representante republicano de Carolina del Norte, Walter Jones, este miércoles 7, constituye un paso decisivo en la movilización para impedir que el gobierno de Obama persiga una guerra agresiva. "Este proyecto de ley podría salvar a Estados Unidos de la destrucción'', comentó el estadista estadounidense Lyndon LaRouche hoy.
La resolución de Jones advierte de modo efectivo a Obama de un potencial enjuiciamiento político si se avanza con una acción de ofensiva militar sin la aprobación explícita del Congreso. El proyecto de resolución dice:
"Considerando que la piedra angular de la República la constituye el respeto a la facultad exclusiva del Congreso para declarar la guerra, según el Artículo I, sección 8, cláusula 11 de la Constitución:
"Por consiguiente, la Cámara de Representantes (con el Senado concurrente) resuelve: Que es el sentir del Congreso que, excepto en respuesta a un ataque efectivo o inminente contra el territorio de Estados Unidos, el uso de la fuerza militar ofensiva por parte de un Presidente, sin autorización previa y clara de una Ley del Congreso, viola la facultad exclusiva del Congreso para declarar la guerra según el artículo I, sección 8, cláusula 11 de la Constitución y por lo tanto constituye un delito grave y falta sujeta a juicio político según el artículo II, sección 4 de la Constitución''.
La resolución fue enviada a la Comisión Judicial de la Cámara de Representantes, que es la comisión responsable de iniciar cualquier procedimiento de juicio político.
LaRouche calificó la acción de Jones como "urgente'', e indicó que es particularmente significativa porque Jones es un miembro del Congreso con credenciales militares. Jones es uno de los congresistas que el verano pasado introdujo una demanda en contra de la guerra ilegal e inconstitucional del Presidente Obama en contra de Libia.
El Comité de Acción Política LaRouche aceleró la marcha para movilizar el respaldo a esta resolución, junto a su campaña actual para destituir a Obama del cargo inmediatamente, mediante el juicio político o la aplicación de la Sección 4 de la 25ava Enmienda, como el aspecto más decisivo de la pelea para impedir una confrontación termonuclear entre Estados Unidos y Rusia y China. Dado que los congresistas estarán en los distritos de sus lugares de origen la próxima semana, se puede esperar que se van a encontrar con la exigencia muy clara y notable de que actúen ya.
Congresista Jones emite resolución con un mensaje: Cualquier Presidente que inicie una guerra sin el Congreso puede ser enjuiciado políticamente.
8 de marzo de 2012 (EIRNS) -- El miércoles 7 de marzo, el representante republicano por Carolina del Norte, Walter Jones, introdujo la Resolución Concurrente 107 en la Cámara de Representantes de Estados Unidos, en la cual se “expresa el sentir del Congreso de que el uso de la fuerza militar ofensiva por parte de un Presidente sin autorización previa y clara de una Ley del Congreso, constituye un delito grave y falta sujeta a juicio político según el Artículo II, sección 4 de la Constitución”.
El proyecto de ley se ha pasado a la Comisión Judicial de la Cámara de Representantes.
La resolución señala además lo siguiente:
“Considerando que la piedra angular de la República la constituye el respeto a la facultad exclusiva del Congreso para declarar la guerra, según el Artículo I, sección 8, cláusula 11 de la constitución. Por consiguiente,
La Cámara de Representantes (con el Senado concurrente) resuelve, que es el sentir del Congreso que, excepto en respuesta a un ataque efectivo o inminente contra el territorio de Estados Unidos, el uso de la fuerza militar ofensiva por parte del Presidente sin autorización previa y clara de una Ley del Congreso viola la facultad exclusiva del Congreso para declarar la guerra según el Artículo I, sección 8, cláusula 11 de la Constitución y por lo tanto constituye un delito grave y falta sujeta a juicio político según el Artículo II, sección 4 de la Constitución”.
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