La Ley Dodd-Frank mata:
CÓMO SE UNIÓ ESTADOS UNIDOS
AL RÉGIMEN INTERNACIONAL
DEL RESCATE INTERNO
por Leandra Bernstein
Se siguen realizando audiencias en la Cámara de Representantes y en el Senado para revisar qué fue exactamente lo que se aprobó con la Ley de Reforma a Wall Street y de Protección al Consumidor (la Ley Dodd-Frank), aún cuando todavía no se escriben las normas para instrumentar la ley. De acuerdo a fuentes de LaRouchePAC y EIR en el Capitolio, hay muy poca o nada de reconocimiento de los aspectos fundamentales de la Ley Dodd-Frank. A saber. El Título II de la Ley, que establece una Autoridad de Liquidación Ordenada, le otorga a la Corporación Federal de Seguros de Depósitos (FDIC, por sus siglas en inglés) la autoridad para dirigir un rescate interno al estilo europeo. El preámbulo de la Ley Dodd-Frank asevera que se trata de "proteger al contribuyente estadounidense al terminar con los rescates". Esto se hace, sin embargo, con el rescate interno, un aspecto decisivo del régimen establecido a nivel internacional de lo que se llama reorganización bancaria transfronterizas.
El rescate interno, en los términos más simples, es la política inversa de lo que se hizo con la Ley Glass-Steagall de Franklin Roosevelt y la Ley Bancaria de 1933 en general. Bajo el rescate interno el banco sobrevive, el depositante no. Como se establece en un resumen del FMI sobre la política en abril del 2012, "el poder reglamentario del rescate interno pretende lograr una recapitalización pronta y la restructuración de la institución en apuros".[1] En el caso de reorganizar una institución financiera en riesgo de insolvencia, que sea sistemáticamente importante y globalmente activa (GSIFI, como le dicen por sus siglas en inglés), los acreedores de los bancos (o sea, los depositantes y ahorristas), específicamente aquellos cuyos activos excedan el tope de seguro de la Corporación Federal de Seguros de Depósitos (FDIC), serán sujetos a la expropiación. Esto no es una bancarrota normal. Se posesionan de las cuentas y los activos y se convierten en acciones con autorización de quien supervisa la reorganización. Se impide que la institución quiebre. El valor de los activos no se cancela mediante ventas a través del mercado abierto. Y esto se hace para garantizar que siga operando la institución financiera del caso y la "estabilidad" del sistema financiero.
Este informe ofrece la evidencia, partiendo principalmente de los textos de las leyes, los estatutos y el lenguaje de los administradores del rescate interno, para demostrar que Estados Unidos de América está siendo sujeto a un esquema premeditado de un sindicato internacional para establecer leyes y tratados contrarios tanto a los intereses de Estados Unidos como al espíritu y la ley de la Constitución estadounidense. La Ley Dodd-Frank, como está escrita, no tiene una cláusula evidente que impida el efecto general de pérdida económica en masa de las víctimas inmediatas, los ciudadanos estadounidenses. Tal pérdida a lo largo del espectro de la actividad económica invariablemente llevaría a un incremento agudo en la tasa de mortalidad del país, como una consecuencia directa de la promulgación de esta ley. Si esta ley no se deroga, el resultado de su promulgación será el genocidio de los ciudadanos estadounidenses por medios económicos. El hecho de que esto no se ha planteado abiertamente, más que en este informe, no mejora los argumentos de quienes no actúen para anular esta ley.
Antes de que esta ley se ponga en vigor, como resultado de cualquiera de la enorme variedad de crisis financieras que están por suceder, se debe eliminar la Dodd-Frank mediante la aprobación de la ley Glass-Steagall. La ley Dodd-Frank de 2010 debe ser anulada inmediatamente con su derogación y la promulgación simultanea de la Ley Glass-Steagall como se propone en el Proyecto de Ley 985 del Senado y el Proyecto de Ley 129 de la Cámara de Representantes.
LA REORGANIZACIÓN ANGLO-AMERICANA
Cuando se aprobó la Dodd-Frank tenía 848 páginas y contenía 383,013 palabras. De acuerdo al despacho de abogados financiero Davis Polk, en julio de 2012 se añadieron 8,843 páginas de reglas, que representaba sólo el 30% de las reglas que se iban a escribir. El estimado del tamaño final de la Ley es de 30,000 páginas.[2] Además, los seis bancos más grandes de Estados Unidos, gastaron $29.4 millones en cabildeo en el Congreso en 2010, e inundaron el Capitolio con cerca de 3,000 cabilderos, una proporción de 5 cabilderos por cada congresista.[3] La Ley de Reforma a Wall Street y Protección al Consumidor, como se llama oficialmente la ley Dodd-Frank, hoy por hoy es el proyecto de ley más largo jamás aprobado por el gobierno estadounidense.[4] Se ha argumentado que con la longitud del proyecto de ley mismo se pretendía intimidar a los miembros del Congreso. Ha habido comentarios públicos que sugieren que pocos congresistas siquiera leyeron el proyecto de ley, pero que fueron intimidados para que lo aprobaran estrictamente en base a la lealtad partidista, en donde un Presidente en su primer período, Barak Obama, mantiene en línea al partido usando cualquier medio a su alcance.[5] En la primera votación en la Cámara de Representantes, no hubo ningún republicano que votara a favor. En la votación final de la Cámara de Representantes, el voto fue de 237 a 192, donde tres republicanos se unieron al voto a favor y sólo 19 demócratas votaron en contra. En el voto final del Senado se unieron 3 republicanos a los 55 demócratas y los dos independientes para aprobar el proyecto de ley que después se promulgó como ley por el Presidente Obama el 21 de julio de 2010.
Se han revelado más de las implicaciones de la Dodd-Frank, pero sólo después de su promulgación. Ha habido una respuesta inadecuada por parte de los miembros del gobierno estadounidense que presuntamente votaron a favor, o no pudieron derrotarla. Incluso después de atestiguar los efectos secundarios de la recurrente crisis europea, se ha hecho poco. Más aún, para los congresistas nuevos, ha caído una nueva ola de intereses financieros sobre el Capitolio para averiguar quienes son los mejores candidatos para contribuciones electorales, en tanto que los miembros veteranos literalmente presentan y aprueban proyectos de ley escritos por instituciones financieras.[6]
Sin embargo, la corrupción cotidiana del Congreso es tan vieja como la institución misma. Lo que se ha hecho y se puede promulgarse ahora bajo las autoridades nuevas establecidas en el Título II de la ley Dodd-Frank, es algo de una clase diferente.
El 10 de diciembre de 2012 se publicó un documento estratégico elaborado conjuntamente por el Banco de Inglaterra (BOE, en inglés) y la Corporación Federal de Seguros de Depósito (FDIC) de Estados Unidos, titulado Reorganización de las Instituciones Financieras Globalmente Activas de Importancia Sistémica.[7] El documento compara el régimen de reorganización establecido por la Autoridad Organizada de Bancarrota (OLA, por sus siglas en inglés) del Título II, con la Autoridad de Regulación Prudente (PRA, por siglas en inglés), una autoridad de reorganización similar del Reino Unido. El régimen del Reino Unido se estableció el 1 de abril de 2013 después del desmantelamiento de la Autoridad de Servicios Financieros. Desde principios de junio el PRA está bajo la supervisión del ex gobernador del Banco de Canadá y ex jefe del Consejo de Estabilidad Financiera, Mark Carney, al iniciar su función como gobernador del Banco de Inglaterra.[8]
El Resumen Ejecutivo del informe conjunto señala:
La crisis financiera que comenzó en 2007 demostró la importancia de un proceso de reorganización ordenada para las instituciones financieras sistémicamente importantes y globalmente activas (G-SIF, por siglas en inglés)... Estas estrategias se han diseñado para permitir que se reorganicen compañías transfronterizas grandes y complejas sin que amenacen la estabilidad financiera y sin poner en riesgo fondos públicos...
En Estados Unidos la estrategia se ha desarrollado en el contexto de las facultades que otorga la Ley de Reforma a Wall Street y Protección al Consumidor Dodd-Frank de 2010. Dicha estrategia aplicaría una sola intervención a la compañía tenedora principal, le asignaría las pérdidas a los accionistas y los acreedores sin garantía de la compañía tenedora, y transferiría las filiales operativas estables a una nueva entidad solvente o entidades.[9]
Antes de la reorganización, una entidad financiera tiene derecho a solicitar a la Corte Federal Distrital del Distrito de Columbia si se cree que la decisión para reorganizar es errónea o caprichosa. Pero en el nivel de la corte, tal decisión se hace, "De manera estrictamente confidencial, y sin ninguna revelación pública". Esto significa que no habrá revelación alguna a los acreedores sin garantía, u otras partes afectadas. Bajo la ley, la revelación prematura o "imprudente" puede resultar en multas de hasta $250,000 dólares o cárcel hasta de 5 años, o ambas cosas (Título II, Sección 202, 1, A.). Además, si un acreedor se opone a la resolución, tienen un tiempo limitado para solicitar una rectificación. Por ejemplo, si un gobierno estatal con las pensiones de sus trabajadores estatales invertidas en una institución en peligro, objeta a los términos o al proceso de la resolución y desea exentar sus fondos del rescate interno de la institución, tienen 24 horas para solicitarlo en los tribunales. En junio de 2012 se presentó una demanda oficial en la Corte Distrital Estadounidense del Distrito de Columbia desafiando la constitucionalidad de la Ley Dodd-Frank en varios aspectos, incluyendo la omisión de permitir el debido proceso por ley.[10]
De la Introducción, El marco legislativo para implementar la estrategia:
El Título I de la Ley Dodd-Frank requiere que cada G-SIFI entregue periódicamente un plan de reorganización a la FDIC y a la Reserva Federal que aborde los planes de la compañía para su reorganización pronta y ordenada bajo el Código de Bancarrota Estadounidense.[11]
El Título II de la Ley Dodd-Frank otorga a la FDIC nuevas facultades para reorganizar las SIFI al establecer la autoridad de bancarrota ordenada (OLA, por siglas en inglés). Bajo la OLA, la FDIC puede ser designada como interventora de cualquier compañía financiera estadounidense que cumpla con los criterios específicos, como estar en incumplimiento o en peligro de incumplimiento, y cuya reorganización bajo el Código de Bancarrota de EU (u otro procedimiento de insolvencia pertinente) pudiese crear una inestabilidad sistémica.[12]
El Título II requiere que las pérdidas de cualquier compañía financiera intervenida no se carguen a los contribuyentes, sino a los accionistas comunes y preferentes, los acreedores y otros acreedores sin garantía, y que se sustituirá la administración responsable por la condición de la compañía financiera. Una vez que se designe como interventor de una compañía financiera quebrada, se le requerirá a la FDIC llevar a cabo una reorganización de la compañía de manera que mitigue el riesgo para la estabilidad financiera y minimice el peligro moral. Cualquier costo con el que carguen las autoridades estadounidenses al reorganizar la institución, que no sean pagados por el proceso de reorganización, será recuperado de la industria.
La declaración anterior supone que los costos de la reorganización serán cubiertos por los acreedores seleccionados para cargar con las pérdidas, así como también un Fondo para la Bancarrota Organizada para cargar con los costos administrativos de la reorganización. Lo que se propone además para los acreedores cuyos depósitos no sean liquidados, es que se conviertan en accionistas, así la deuda se convierte en acciones que apoyen el valor de la institución reorganizada. Lo que sucedería normalmente en una bancarrota, pagar a los acreedores con base a las prioridades, no sucede. En vez de eso, no ocurre la liquidación de la compañía, se le mantiene en operación, y de ese modo se da el rescate interno por sus acreedores (o sea, los depositantes).
Una aclaración importante de lo que constituye un acreedor bancario se hizo en el resumen del documento de la BOE-FDIC el 28 de marzo de 2013 por la presidenta del Instituto de la Banca Pública, Ellen Brown. En el proceso de explicar por qué el rescate interno, la confiscación del 40% de los depósitos sin garantía en Chipre no fue un suceso de solo una vez, ella aclara:
Aunque pocos depositantes se dan cuenta, los bancos legalmente son dueños de los fondos de los depositantes al momento en que los depositan. Nuestro dinero se convierte en el del banco, y nos convertimos en acreedores sin garantía que tienen pagarés o sólo promesas de pago... Bajo el plan de la FDIC-BOE, nuestros pagarés se convertirán en "capital bancario"... Con algo de suerte podremos vender las acciones a alguien más, pero ¿cuándo y a qué precio?[13]
Como se ilustrará en la sección siguiente, cualquier tipo de acreedor con dinero en el banco, desde $1 hasta $250,000 y las sumas arriba de eso, pueden convertirse, de tener su cuenta a su disposición de forma inmediata a convertirse en un accionista. Con el inicio de un proceso de OLA, esto se puede hacer literalmente de la noche a la mañana. Para recuperar el valor de lo que anteriormente se asumía como el saldo del depositante, se tiene que vender la acción. Por ejemplo, un ex depositante con un saldo de 250,000, que ahora es dueño de esta cantidad en acciones bancarias, es dueño de esta cantidad de acciones en un banco que acaba de pasar por una gran reestructuración gubernamental transfronteriza, debido a que estaba en peligro inminente. El interventor, la FDIC, determina cuales títulos deben ser respaldados en el interés de la "estabilidad financiera", y esto indudablemente incluye los derivados financieros, y otros instrumentos de deuda, los cuales, si se vendiesen en el curso de una bancarrota organizada causarían pánico. La pregunta obvia es, ¿a cuánto podría vender sus acciones el depositante?
ACREEDORES SIN GARANTÍA
De acuerdo con el informe del FMI del 24 de abril de 2012,[14] la conversión de la deuda de un banco en acciones es una parte esencial del rescate interno en la Dodd-Frank. "La contribución de capital nuevo vendrá de la conversión de deuda y/o emisión de nuevas acciones, con la eliminación o la dilución importante de los accionistas antes del rescate interno... Se pueden necesitar algunas medidas para reducir el riesgo de una 'espiral mortal' en el precio de las acciones". En el idioma de la Dodd-Frank, esto "garantizará que los acreedores sin garantía carguen con las pérdidas".
Tal conversión de los depósitos en acciones del banco ya tuvo su examen de prueba en los términos de reorganización por bancarrota de Bankia y otros cuatro bancos españoles a principios de este año. Las condiciones de un Memorándum de Entendimiento de julio de 2012 entre la Troika (la Comisión Europea, el Banco Central Europeo y el Fondo Monetario Internacional) y el gobierno de España, resultó en que más de un millón de depositantes se convirtieran en accionistas de Bankia, cuando se le vendieron las "preferentes" (acciones preferentes) a cambio de su depósitos. Después de la conversión, de entrada el valor de las preferentes perdió entre 30% y 70%. Poco después, se convirtieron en acciones comunes que inicialmente valían 2 euros por acción, pero que luego se devaluaron a 0.1 euros después de la reestructuración de Bankia en marzo.[15]
La probabilidad de esta pérdida en las acciones se establece abiertamente en el informe conjunto del BOE-FDIC y se admite sin reparos. Luego de que se establecen las autoridades del Título II de la Dodd-Frank y de la intervención de la FDIC a la compañía matriz más importante de una GSIFI, los activos se transferirán a la compañía matriz para recapitalizarla, y desparecen como depósitos. En sus palabras:
Para capitalizar las nuevas operaciones -una o más entidades privadas- la FDIC espera que tendrá que buscar como fuente de capital inmediata la deuda subordinada o incluso las obligaciones de deudas sin garantía principales. Los acreedores de la deuda original pueden entonces esperar que sus reclamos serán borrados para manifestar cualquier pérdida en la intervención de la matriz que no se pueda cubrir por los accionistas...
Esto no es simplemente una quita a los tenedores de bonos, acreedores y demás, sino una garantía que quienes invirtieron en la institución, con dinero en la rama de depósitos de la institución (entiéndase depositantes), se les hará responsables de que la institución siga en operación. Tanto los depositantes como los acreedores son financieramente responsables de mantener la institución abierta y en funciones, en vez de permitir que quiebre, como sería el caso para una institución que no sea GSIFI. Se convoca así que tanto las ramas de depósito como de inversión asistan al rescate interno. El economista Nouriel Roubini escribe en un informe en línea, Los regímenes de la Reorganización bancaria:
Con la legislación actual, la FDIC tiene la facultad de imponer pérdidas a los acreedores sin garantía en el proceso de reorganización de un banco en quiebra. Por ejemplo, la FDIC reorganizó al Washington Mutual bajo el método de resolución del menor costo en 2008 e impuso pérdidas severas a los acreedores sin garantía y a los depositantes sin garantía (depósitos por encima de $100,000 dólares). La Autoridad de Bancarrota Organizada (OLA) que establece la ley Dodd-Frank expande todavía más la autoridad reorganizadora de la FDIC. La FDIC, sujeta a ciertas condiciones, ahora también tiene la facultad de escoger a su antojo cuales activos y pasivos transferir a un tercer grupo y de tratar a los acreedores en situaciones similares de forma diferente, por ejemplo, favorecer a los acreedores a corto plazo en vez de acreedores a largo plazo o favorecer a los acreedores funcionales por encima de los prestamistas o los tenedores de bonos.[16]
LISTO EL MARCO OPERATIVO INTERNACIONAL
La cuestión fundamental que consideró la Dodd-Frank en su diseño y promulgación fue la reorganización transfronteriza de las llamadas Instituciones Financieras Globales Sistémicamente Importantes (llamadas GSIB, por sus siglas en inglés, o bancos globales sistémicamente importantes, en otros lugares). Esto obviamente requiere colaboración con otras naciones. Las estipulaciones de la Dodd-Frank autorizan explícitamente esta coordinación con autoridades extranjeras para tomar medidas para reorganizar las instituciones cuya quiebra amenace la estabilidad financiera. Como se establece en el Título II, Sección 210, N, la FDIC, como interventora de dicha institución financiera en problemas, "debe coordinarse, en la medida de lo posible, con las autoridades financieras extranjeras competentes con respecto a la liquidación ordenada de cualquier compañía financiera asegurada que tenga activos u operaciones en un país además de Estados Unidos".
El presidente de la FDIC, Martin Gruenberg, explicó las estrategias transfronterizas codificadas en la Dodd-Frank en un discurso en Chicago el 9 de junio de 2012. Planteó que desde la promulgación de Dodd-Frank, la FDIC ha tomado medidas para llevar a cabo sus nuevas facultades de reorganización bancaria, que incluyen una mayor coordinación con los reguladores extranjeros para la reorganización transfronteriza, en particular con el Reino Unido, donde "se concentran las operaciones de las SIFI estadounidenses".
Como mencioné anteriormente, el tipo de compañía que tendríamos que reorganizar muy probablemente tendrá operaciones internacionales importantes. Esto genera varios desafíos...
La FDIC ha participado en el trabajo del Consejo de Estabilidad Financiera a través de su membresía en el Grupo de Dirección para la Reorganización, el cual produjo Atributos Fundamentales para los Regímenes de Reorganización Efectiva de las Instituciones Financieras. También hemos participado en el Grupo Transfronterizo de Gestión de Crisis y en varios grupos de trabajo técnico, y hemos co-presidido el Grupo de Reorganización Bancaria Transfronterizo del Comité de Basilea desde su inicio en 2007...
Dirigimos un ejercicio de mapeo que determinó que las operaciones de las SIFI se concentran en un número relativamente pequeño de jurisdicciones, particularmente en el Reino Unido. Trabajando con las autoridades del Reino Unido, hemos hecho un avance sustancial para comprender cómo pueden tratarse posibles estructuras de reorganización estadounidense bajo el marco legal y político actual del Reino Unido. Examinamos los impedimentos potenciales para una reorganización eficiente a profundidad, y tenemos una base de cooperación en el proceso de explorar métodos para resolverlos.[17]
Es acertado decir que la primera encarnación de un régimen de reorganización transfronterizo serio se estableció en abril de 2009 en la Cumbre del G-20 en Londres, la primera cumbre a la que asistió el presidente Barack Obama. En ese momento surgió el Consejo para la Estabilidad Financiera (FSB, por sus siglas en inglés) como una entidad "con un mandato extendido para promover la estabilidad financiera". Actualmente el comité consiste de las instituciones financieras centrales de todos los países miembros del G-20, algunos de otras naciones, organizaciones internacionales y otros organismos financieros internacionales.[18]
En octubre de 2011, el Consejo de Estabilidad Financiera publicó un documento que refleja el acuerdo entre los organismos participantes del FSB para realizar reorganizaciones transfronterizas de las instituciones financieras. Este documento presenta un amplio análisis del establecimiento de autoridades interventoras transfronterizas dentro de la ley de cada nación participante. Al comienzo de este reporte se recomienda:
Para poder facilitar la reorganización coordinada de compañías activas en varios países, las jurisdicciones deben buscar una convergencia de sus regímenes de reorganización [por quiebra] a través de los cambios legislativos necesarios para incorporar las herramientas y las facultades establecidos en estos Atributos Fundamentales a sus regímenes nacionales.
El informe enumera los requisitos de una autoridad nacional jurídica y activa para reorganizar "cualquier institución financiera que pudiera ser sistemáticamente importante si quiebra". Dada la similitud entre el lenguaje de la Dodd-Frank y el reporte del FSB, sería una empresa provechosa analizar si se da el caso de que todos los requisitos indicados en el informe del FSB también están contenidos explícitamente en la legislación estadounidense de 2010.
Lo que es más importante en los Atributos Fundamentales del FSB es el énfasis estricto en coordinar los regímenes de rescate interno por encima y más allá de las fronteras nacionales. El informe refleja una dedicación sincera para establecer autoridades activas en cada jurisdicción en donde se ubique una compañía tenedora matriz o sus filiales.
De la Sección 7 Condiciones del marco legal para la cooperación transfronteriza, citamos lo siguiente:
7.1 El mandato reglamentario de una autoridad interventora debe facultar y motivar vigorosamente a la autoridad a que actúe donde sea posible para actuar a fin de lograr una solución en cooperación con autoridades interventoras extranjeras.
7.2 La legislación y las regulaciones en las jurisdicciones no deben contener estipulaciones que desaten la acción automática en esa jurisdicción como resultado de una intervención oficial o el comienzo de una reorganización o de un proceso de insolvencia en otra jurisdicción, al tiempo que se reserva el derecho de tomar medidas nacionales discrecionales si es necesario para lograr la estabilidad nacional en la ausencia de una cooperación internacional efectiva y de información compartida. Cuando una autoridad de reorganización tome una medida nacional discrecional debe considerar el impacto sobre la estabilidad financiera en otras jurisdicciones.
7.3 La autoridad de reorganización debe tener facultades de reorganización sobre las filiales locales de las compañías extranjeras y la capacidad de usar sus facultades ya sea para apoyar una reorganización llevada a cabo por una autoridad local extranjera (por ejemplo, al ordenar transferir una propiedad bajo su jurisdicción a una institución intermedia establecida por la autoridad local extranjera) o, en casos excepcionales, tomar medidas bajo su propia iniciativa donde la jurisdicción local no tome acción o actúe de una manera insuficiente en términos de la necesidad de preservar la estabilidad financiera de la jurisdicción local. Cuando una autoridad de reorganización que actúa como una autoridad anfitriona toma medidas nacionales discrecionales, debe notificar y consultar previamente a la autoridad local extranjera.
Como se establece en la 7.3, es totalmente concebible que una compañía bancaria matriz de una nación extranjera inicie la reorganización, cuando necesite las medidas de una reorganización, como el rescate interno, si se promulga dentro de un país anfitrión del banco. En el caso de Estados unidos, por ejemplo, si la reorganización fuese originada por un gran banco británico, tal como HSBC, Barclays, o un banco europeo, tal como el Deutsche Bank, UBS, etc., Estados Unidos estaría obligado, según los acuerdos del FSB, a tomar parte en la reorganización.[19] Bajo las disposiciones de la ley Dodd-Frank, de hecho, ya se establecen las autoridades de la reorganización en la ley. Tal régimen coordinado se acordó entre los jefes de Estado y de Gobiernos del Grupo de los Veinte (G-20) al establecer el Acta constitutiva del Consejo para la Estabilidad Financiera (FSB) en abril de 2009, que expresa el interés de esa entidad de "coordinar a nivel internacional el trabajo de las autoridades financieras nacionales y de los organismos internacionales que establecen las normas (SSB, por sus siglas en inglés) a fin de desarrollar y fomentar la implementación de políticas efectivas de regulación y supervisión, entre otras más, del sector financiero".[20]
LOS PRIMEROS EN LA LÍNEA
Se han escrito muchos documentos que comparan la autoridad de liquidación ordenada (OLA) de la ley Dodd-Frank a la bancarrota normal bajo las leyes estadounidenses. Lo que más destaca en las comparaciones es quién tiene la prioridad durante la reorganización, y sobre qué base se determina eso.
El Instituto de Información Jurídica de la Universidad Cornell, señala que el Título II tiene como objetivo "asegurar que el pago a los reclamantes sea tanto como el que los reclamantes hubieran recibido bajo la liquidación por bancarrota". Por más imparcial que parezca esto, el problema que surge de ese enunciado es que durante la reorganización la liquidación se hace a la discreción del interventor, la FDIC, con base a salvar lo que ellos piensan es más importante para la estabilidad financiera. Bajo el Título II, Sec. 9 E, se establece que la FDIC, "debe, en la mayor medida de lo posible, conducir sus operaciones de manera que... (iii) mitigue el potencial de efectos adversos serios para el sistema financiero".
El actual sistema financiero, y de manera más enfática las GSIFI, está sumamente apalancado, enormemente descapitalizado y depende de tipos de activos de la forma de contratos de títulos de garantía, obligaciones garantizadas con deuda, derivados y otros instrumentos financieros, para mantener la apariencia de solvencia. La incertidumbre en el valor de alguna categoría de tales activos originado por cualquier acontecimiento pendiente, por ejemplo, el anuncio de una reorganización bancaria, crearía una devaluación transfronteriza de todos los titulares de esos activos, y por tanto garantizaría "efectos adversos al sistema financiero". La generación de estos efectos constituiría una "liquidación desorganizada". Impedir esos efectos constituye una "liquidación ordenada".
Como se establece en el informe del FMI, Del Rescate Externo al Rescate Interno, la liquidación desorganizada puede crear riesgos a toda la estabilidad financiera:
i. a través de los riesgos en que incurre la contraparte cuando la institución en problemas deja de cumplir con sus obligaciones financieras
ii. a través de los riesgos de liquidez y los efectos de venta de remate en los mercados de activos, cuando la institución en problemas es forzada a hacer ventas de activos para obtener liquidez que deprime más aún los precios de los activos (y así eleva la demanda para un "margen" más alto)
iii. a través del riesgo de contagio cuando el pánico causado por la quiebra de una institución se difunde a otras instituciones financiera.[21]
De nuevo, si se han de evitar estos tres riesgos de manera eficiente, los activos de la institución, sin importar su legitimidad o su valor real en el mercado, tendrían que ser sometidos al "rescate interno". Se tendría que preservar sus valores, supuestamente dentro de la compañía financiera intermedia, para asegurar que activos similares de otras instituciones no sufran del "efecto de contagio" que se vio en el colapso de Lehman Brothers en 2008 y después.
Más aún, bajo las leyes de Reforma de Bancarrota de 2005, en el caso de bancarrota se les da una condición prioritaria a la contraparte de los derivados financieros con garantía.[22] Esto es sumamente pertinente para las GSIFI, ya que la mayoría de los derivados en el mundo están concentrados en esas instituciones. Según estimaciones que se citan con mucha popularidad, para 2010 los derivados totales en el mundo tenían un valor nominal de $1,200 billones de dólares, aproximadamente 20 veces el PIB mundial. Debido a la opacidad del mercado de derivadas, es prácticamente imposible producir los números exactos. Sin embargo, el Banco de Pagos Internacionales señaló que los derivados OTC en el mundo -derivados que tienen un rastro de papel- sumaban $632 billones para diciembre de 2012.[23]
Si es el caso, como indica el Instituto de Información Jurídica, que el pago a los reclamantes sería equivalente a lo que recibirían bajo la liquidación por bancarrota, a pesar de la lista de pagos prioritarios enumerados en la ley Dodd-Frank[24] las contrapartes en los contratos de derivados aseguradas serían los primeros en recuperar su dinero seguidos de los titulares de activos cuyos reclamos, si se exponen a quedar sin valor, crearían un desplome desordenado de reacción en cadena.
REITERANDO LA LEY ESTADOUNIDENSE
Se ha planteado el caso y queda registrado, utilizando hechos que prácticamente todo miembro del gobierno no encontró lo suficientemente apremiante o convincente para tomarlo en consideración en el proceso de legislar para el país. Lo que se ha presentado ahora queda ahora a disposición de los legisladores estadounidenses y los miembros de los gobiernos internacionalmente. Este informe en sí mismo, en los días que siguen a su publicación, se está distribuyendo a los mismos, y está a disposición del público en general.
La cuestión que se ha planteado implícitamente a lo largo de este documento se debe hacer explícita en este momento. Las consecuencias de hacer cumplir las estipulaciones de la ley Dodd-Frank, o los acuerdos del Acta del Consejo de Estabilidad Financiera como se analizó antes, equivalen a una violación al espíritu de las leyes de Estados Unidos de América. Las disposiciones previas de la ley y los acuerdos internacionales fueron hechos de tal manera que ponen los intereses de la "estabilidad financiera" por encima de los intereses del pueblo de Estados Unidos y de su Gobierno. La definición misma de los que se quiere decir con estabilidad financiera ha sido codificada por aquellos cuyos puestos de poder y autoridad, actuales y futuros, dependen de esa definición. Más aún, lo que se establece a través de esta legislación resultaría en el genocidio de los ciudadanos de Estados Unidos a través de la privación económica, a través de la recolección y extracción de fondos hecha de tal forma hasta dejar a los sujetos que son blancos de la ley, en la desesperación y al borde del exterminio. Dentro de los textos citados arriba, parece no haber evidencia que sugiera lo contrario.
La fundación de Estados Unidos de América, como nación libre y soberana, fue bajo la premisa de los fundamentos de la ley. Lo que subyace a las leyes fundamentales de la nación es la cuestión del Derecho. El derecho de la nación para gobernarse a sí misma en una forma que defienda el derecho de cada ciudadano a su vida, que es el valor más fundamental de la ley.
Establecer la autoridad de reorganización (OLA) al nivel de la compañía matriz de una GSIFI en caso de una crisis, como está escrito y se pretende con la ley Dodd-Frank, privará a los ciudadanos de Estados Unidos de los derechos garantizados por la ley nacional, más enfáticamente, su derecho a la vida. Serán privados de su derecho a reclamarle a su gobierno, serán privados materialmente, y como resultado, seguramente muchos serán privados de su vida, ya sea por violencia, pobreza, hambruna, necesidad extrema o suicidio. Sin embargo, después de expropiar la riqueza material de la nación, el ya mencionado sindicato internacional tendrá estabilidad financiera.
Notas
[1] Jiangping Zhou, Virginia Rutledge, y otros, From Bail-out to Bail-in: Mandatory Debt Restructuring of Systemic Financial Institutions (Del rescate externo al rescate interno: reestructuración obligatoria del a deuda de las instituciones financieras sistémicas), Nota de discusión del personal del FMI: 24 de abril de 2012.
[2] ibtimes.com/dodd-frank-rules-nearly-9000-pages-its-less-one-third-finished-726774
[3] Robert Reich, The Shameful Murder of Dodd-Frank (El asesinato vergonzoso de Dodd-Frank); 2o de julio de 2011. (http://robertreich.org/post/7843866058)
[4] www.opencongress.org/bill/111-h4173/text
[5] Los recientes escándalos vinculados a la Casa Blanca, como en el caso de AP y otras agencias de noticias interceptadas telefónicamente; que el Servicio de Impuestos Internos (IRS) discriminara a grupos conservadores y las constantes interrogantes sobre la legalidad de los asesinatos extrajudiciales nacionales y en el extranjero, plantean cuestiones sobre las tácticas que ha utilizado Obama para influenciar tanto a sus enemigos políticos como a sus aliados.
[6] Banks' Lobbyists Help in Drafting Financial Bills, (Los cabilderos de los bancos ayudan a escribir los proyectos de ley financieros), Eric Lipton y Ben Protus, New York Times Dealbook, 23 de mayo de 2013.
[7] Resolving Globally Active, Systemically Important, Financial Institutions (Reorganización de las Instituciones Financieras de Importancia Sistémica), un documento conjunto de la Corporación Federal de Seguros de Depósitos y el Banco de Inglaterra, 10 de diciembre de 2012.
[8] El ex miembro del Comité de Política Monetaria del Banco de Inglaterra, Charles Goodhart, señaló la transición de la casi independiente FSA a la PARA: "Es discutible el alcance de los poderes, el rango de los poderes, es ahora más grande que cualquier banco central". Scott Hamilton y Jeniffer Ryan, BOE Power Shift Takes Hold As Regulations Role Crystallizes (El cambio de poder de BOE se lleva a cabo mientras se concretiza el papel de la regulación). Bloomberg News, 2 de abril de 2013.
[9] Esta entidad es la compañía que probablemente se utilice como puente o intermediaria. "El término 'compañía financiera puente' quiere decir una nueva compañía financiera organizada por la Corporación de acuerdo con la sección 210 (h) con el propósito de reorganizar una compañía financiera cubierta". (Ley Dodd-Frank, Título II, Sec. 201; 3.)
[10] La demanda original se presentó por el State National Bank de Big Spring, Texas; la Asociación 60 Plus; y el Instituto de la Empresa Competitiva. A esta demanda se han unido los Procuradores Generales de 11 estados: Michigan, Alabama. Georgia, Nebraska, Kansas, Carolina del Sur, Oklahoma, Virginia Occidental, Texas, Montana y Ohio. Ver: http://cei.org/doddfrank
[11] El llamado "testamento en vida".
[12] Título II, Sec. 203, a.
[13] Ellen Brown, It Can Happen Here: The Confiscation Scheme Planned for US and UK Depositors (Puede suceder aquí: El esquema de confiscación planeada para los depositantes estadounidenses y británicos), webofdebt.wordpress.com; 28 de marzo de 2013.
[14] Jianping Zhou, Virginia Rutledge y otros, op. cit.
[15] Ver la transmisión de LPAC-TV con el director de EIR para Iberoamérica, Dennis Small, 27 de marzo de 2013. El prototipo Chipre: El caso de España http://archive.larouchepac.com/node/26013
[16] http://www.roubini.com/briefings/175500.php
[17] Martin J. Gruenberg, presidente de la Corporación Federal de Seguros de Depósitos. Discurso ante el Banco de la Reserva Federal de Chicago en la Conferencia sobre Estructura Bancaria, 9 de junio de 2012.
[18] Hasta el 4 de abril de 2014, la membresía del FSB incluía las siguientes jurisdicciones: Argentina, Brasil, Canadá, China, Francia, Alemania, Hong Kong, India, Indonesia, Italia, Japón, México, Países Bajos, República de Corea, Rusia, Arabia Saudita, Singapur, Sudáfrica, España, Suiza, Turquía, Reino Unido, Estados Unidos de América. Organizaciones Internacionales: El Banco de Pagos Internacionales, el Banco Central Europeo, la Comisión Europea, el Fondo Monetario Internacional, la Organización para el Desarrollo y la Cooperación Económica, el Banco Mundial. (La lista completa está en: www.financialstabilityboard.org)
[19] Para noviembre de 2012 la FSB publicó una lista de las GSIFI para las cuales aplicaría la resolución. La lista de 28 instituciones incluye a: Citigroup, Deutsche Bank, HSBC, JP Morgan Chase, Barclays, BNP Paribas, Bank of America, Bank of New York Mellon, Credit Suisse, Goldman Sachs, Mitsubishi UFJ FG, Morgan Stanley, Royal Bank of Scotland, UBS, Bank of China, BBVA, Groupe BPCE, Group Crédit Agricole, ING Bank, Mizuho FG, Nordea, Santander, Société Générale, Standard Chartered, State Street, Sumitomo Mitsui FG, Unicredit Group, Wells Fargo.
[20] Acta Constitutiva del Consejo de Estabilidad Financiera, 25 de septiembre de 2009. Enmendada por los Jefes de Estado y de Gobierno del G-20, 19 de junio de 2012.
[21] Jianping Zhou, Virginia Rutledge y otros, op. cit.
[22] Habrá más documentación en larouchepac.com y larouchepub.com sobre el estatus prioritario dado a los derivados en la reorganización y la bancarrota. Ver también Ellen Brown, Winner Takes All: The Super-priority Status of Derivatives (El ganador se lleva todo: El estatus súper prioritario de los derivados), webofdebt.wordpress.com; 9 de abril de 2013.
[23] BIS Quarterly Review (Resumen trimestral del BPI), junio de 2013. Cuadro 19.
[24] El Instituto de Información Jurídica de la Universidad de Cornell resume esto con citas de la ley Dodd-Frank, Título II, Sec. 209 (b): "Los reclamos se pagan en el siguiente orden: (1) costos administrativos; (2) el gobierno; (3) sueldos, salarios o las comisiones de los empleados; (4) contribuciones al plan de prestaciones del empleado; (5) cualquier otra obligación general o principal de la empresa; (6) cualquier obligación reciente; (7) los salarios de los ejecutivos de la empresa y los directores de la misma; y (8) obligaciones con los accionistas, miembros, socios en general y otros tenedores de instrumentos de capital".